Este 22 de septiembre, el SAT publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, junto con cambios a los anexos 1, 2 y 22.
Entre los puntos más relevantes destacan:
🔹 Manifestación de Valor
Hasta el 30 de septiembre de 2026 podrá continuarse con el cumplimiento conforme al esquema transitorio anterior.
Además, hasta el 31 de diciembre de 2026:
▪️ No será necesario transmitir mediante la Manifestación de Valor determinados documentos previstos en el artículo 81 del Reglamento, siempre que sean transmitidos conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
▪️ Podrá utilizarse el nuevo formato E15 para transmitir los datos generales de los contratos relacionados con la operación.
🔹 Expediente de clientes
Los agentes y agencias aduanales deberán actualizar cada tres años el expediente electrónico de sus usuarios, o antes cuando estos informen modificaciones. También deberán verificar que el cliente no aparezca en determinados listados fiscales.
🔹 Suspensión por NICO inexacto
Se precisa el procedimiento para solicitar que quede sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero, mediante la ficha 20/LA.
🔹 Muestras para informes de cumplimiento
Se permite importar hasta dos kilogramos de cada mercancía comprendida en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1, cuando se destine a obtener un Informe de Atestación o de Cumplimiento y se satisfagan los requisitos aplicables.
🔹 Incumplimientos de etiquetado
Cuando se detecten omisiones o datos inexactos en la información comercial durante el reconocimiento aduanero, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta y pagar la multa correspondiente.
🔹 Empresas certificadas
Se establecen plazos para corregir incumplimientos en estándares mínimos de seguridad detectados durante las visitas de inspección y para informar a la AGACE sobre su solventación.
🔹 Anexo 22
Se modifica, entre otros puntos, la clave C1 del Apéndice 9, relacionada con permisos previos, permisos automáticos y avisos de la Secretaría de Economía.
📅 La resolución entra en vigor el 23 de septiembre de 2026, salvo disposiciones con una fecha o condición de vigencia particular.
Recomendación: revisar de inmediato los procedimientos internos relacionados con Manifestación de Valor, expedientes de clientes, cumplimiento de NOM, certificación y llenado de pedimentos.
🔗 Consulta la publicación completa:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799243&fecha=22/09/2026
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